Articulo 27 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Artículo 27. Obligaciones de los sujetos gestores de residuos
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1. Los sujetos gestores de residuos deberán cumplir la normativa que les sea de aplicación, así como, cuando su actividad esté sujeta la autorización, las condiciones impuestas en ella.
Además, deberán garantizar que las operaciones de gestión que lleven a cabo se realizan de conformidad con lo establecido en los proyectos presentados y en las autorizaciones de estos, o de acuerdo con la información incorporada en su comunicación.
2. Todos los sujetos gestores de residuos deberán facilitar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la información que esta les requiera en relación con la naturaleza, las características y la composición de los residuos que posean, así como cualquier otra información relacionada con el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, deberán informar inmediatamente a la consejería competente en materia de residuos en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos.
3. Todos los sujetos gestores de residuos peligrosos, los sujetos que realicen tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento de residuos, los sujetos negociantes de residuos peligrosos y no peligrosos y los sujetos agentes de residuos peligrosos deberán constituir previamente al inicio de su actividad una fianza, que tendrá por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de aquella y de la autorización o comunicación. La misma obligación tendrán otros sujetos gestores de residuos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión.
4. Además, los sujetos gestores que realicen tratamiento de residuos peligrosos, incluido el almacenamiento, deberán suscribir un seguro o garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que se deriven de estas operaciones. Esta obligación se extenderá a otros sujetos gestores de residuos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión.
Esta garantía deberá cubrir en todo caso:
a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
b) Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.
c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, incluidos los daños al suelo y al subsuelo. La cuantía se determinará conforme a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
Las franquicias establecidas no podrán ser en ningún caso superiores a la cuantía de las fianzas depositadas.
5. Los sujetos gestores que lleven a cabo operaciones de tratamiento, incluido el almacenamiento de residuos, en instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán llevar el archivo cronológico de manera telemática a través de la plataforma habilitada a tal efecto por la consejería competente en materia de residuos.
Los sujetos gestores de residuos que, no estando obligados, no lleven el archivo cronológico de manera telemática deberán disponer de un archivo físico en la instalación a la que esté asociada la correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, a disposición de las autoridades competentes, durante un plazo de cinco años.
6. Asimismo, los sujetos a que se refiere este artículo quedan sometidos a las demás obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
