Articulo 27 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 27. Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
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1. La responsabilidad ampliada del productor de productos que se convierten en residuos se puede concretar mediante sistemas integrados de gestión o de depósito, devolución y retorno, de manera individual o colectiva. Se regula en la legislación básica del Estado y tiene como objetivo la prevención en la generación, la disminución de su peligrosidad y la organización de la gestión de los residuos.
2. Los productores de productos que, teniendo sede social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, opten por un sistema individual para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de un sistema de responsabilidad ampliada tienen que presentar ante el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears una comunicación previa al inicio de las actividades, en las que tienen que indicar el funcionamiento del sistema y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de estas obligaciones. Esta comunicación será inscrita de oficio en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
3. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada de los productores están obligados a suministrar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, durante el primer trimestre de cada año, información sobre los residuos gestionados, la relación de entidades o empresas que los constituyen y de las que hayan contratado para la gestión de los residuos o, si procede, de entidades locales que realicen la gestión de los residuos, y un informe de los pagos a entidades o empresas en relación con estas actividades.
Estos datos, que se enviarán electrónicamente, podrán concretarse reglamentaria y detalladamente por el Gobierno de las Illes Balears mediante una orden del consejero competente en materia de residuos.
4. En los acuerdos o convenios firmados por las administraciones públicas de las Illes Balears con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se tienen que tomar como referencia de los datos relativos a población de las Illes Balears los elaborados por el Instituto Balear de Estadística (IBESTAT), en la última revisión que haya hecho, del IPH (índice de presión humana) para el periodo correspondiente. Estos datos serán la referencia para cualquier cuestión relacionada con los ingresos que se tengan que percibir.
5. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor tienen que cumplir los objetivos de recogida y reciclaje previstos por los planes y programas de prevención y gestión de residuos establecidos por las administraciones públicas de las Illes Balears y, a los efectos de verificarlos adecuadamente, tienen que suministrar los datos individualizados de los productos, o envases, puestos en el mercado de las Illes Balears por los productores a los que representen, desagregadamente de los totales nacionales.
6. Los convenios firmados entre las administraciones de las Illes Balears y los operadores de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor tienen que ser de conocimiento público y se tienen que poner al alcance de la ciudadanía.
7. El Gobierno de las Illes Balears podrá establecer la obligatoriedad de otros sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor o de depósito, devolución y retorno para residuos peligrosos o no peligrosos, a través de los instrumentos de planificación correspondientes, en alguno o algunos de los supuestos siguientes:
a) Si se trata de residuos de difícil valorización o eliminación.
b) Si se trata de residuos cuya peligrosidad exija el establecimiento de este sistema para garantizar la gestión correcta.
c) Cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente.
8. La implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno, en cualquier caso, garantizará la devolución de las cantidades depositadas y retorno del producto para reutilizarlo o del residuo para tratarlo, en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor. Ello, con la finalidad de reducir el "littering" (abandono de residuos en el medio), promover la prevención y mejorar la reutilización, el reciclaje de alta calidad y la valorización material de los residuos.
9. El sistema de depósito, devolución y retorno afectará a los envases que delimite el Gobierno de las Illes Balears, con independencia de que se comercialicen en la industria, comercio, administración, sector servicios o en cualquier otro lugar o vía. Para su implantación se observará la obligación siguiente: los fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas o minoristas, intermediarios, comerciantes, establecimientos o cualquier otro agente responsable de la primera puesta de los productos en el mercado insular estarán obligados a cobrar a los clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada para cada producto que sea objeto de transacción y que fijará el Gobierno de las Illes Balears. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio, ni estará sujeta, por lo tanto, a tributación.
