Vigesimoséptimo. Resolución de 31 de marzo de 2026
Vigesimoséptimo. Mancomunidades de municipios.
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Quedan comprendidas en el objeto de estas subvenciones las infraestructuras, equipamientos o instalaciones de titularidad de los ayuntamientos perceptores de los fondos, destinados a la prestación de servicios públicos de competencia municipal, cuando dichos servicios sean gestionados por una mancomunidad de municipios de la que aquellos formen parte y siempre que se encuentren ubicados en uno de los términos municipales incluidos en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Igualmente, quedan comprendidas en el objeto de estas subvenciones las infraestructuras, equipamientos o instalaciones de titularidad de una mancomunidad de municipios, destinadas a la prestación de servicios públicos de competencia municipal, siempre que se encuentren ubicadas en el término municipal de uno o varios ayuntamientos perceptores de los fondos y en la parte que, conforme a los criterios de reparto aplicables, resulte imputable a cada uno de estos.
Las actuaciones financiables previstas en el apartado cuarto de esta resolución sobre las infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios a que se refiere este apartado podrán ser ejecutadas por la mancomunidad de municipios correspondiente, con pleno respeto a las condiciones establecidas en esta resolución, previa formalización del oportuno instrumento jurídico con el ayuntamiento perceptor de los fondos. Todo ello, sin perjuicio de los compromisos asumidos por el ayuntamiento perceptor, a quien corresponde, en todo caso y con carácter exclusivo, garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente resolución, incluidas, en particular, el respeto de los plazos establecidos, la observancia de las reglas de elegibilidad, publicidad, control y durabilidad, así como la adecuada justificación del gasto y, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos, en los términos y con el alcance previstos en esta resolución y en la normativa aplicable.
