Articulo 27 Responsabilidad medioambiental
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»Artículo 27. Sujetos garantizados.
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Tendrá la consideración de sujeto garantizado el operador de la actividad económica o profesional, pudiendo asimismo figurar como sujetos garantizados adicionales los subcontratistas, los profesionales que colaboren con dicho operador en la realización de la actividad autorizada y la persona o entidad titular de las instalaciones en las que se realice la actividad.
Modificaciones
- Artículo modificado (27) por Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
(BOE de 04-07-2014) en vigor desde 05-07-2014
