Articulo 27 revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, ...es sociales públicas
Articulo 27 revalorizació...s públicas

Articulo 27 revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea o en virtud de normas internacionales, de las que un tanto por ciento de su cuantía teórica esté a cargo del Régimen de Clases Pasivas, se llevará a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo del citado régimen el cien por cien de la pensión.

2. A la pensión prorrateada, una vez revalorizada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se le añadirá, cuando así proceda en aplicación de las normas generales establecidas, el complemento por mínimos que corresponda conforme a las normas contenidas en el capítulo II de este título. Dicho complemento se calculará aplicando el mismo porcentaje que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión, a la diferencia resultante entre la cuantía que hubiera correspondido de hallarse a cargo del Régimen de Clases Pasivas el cien por cien de la pensión y el mínimo establecido para la prestación de que se trate.

3. Si después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la suma de los importes reales de las pensiones reconocidas, tanto en virtud de la legislación española como extranjera, fuese inferior al mínimo que corresponda a la pensión de que se trate, se le garantizará a la persona beneficiaria, mientras resida en territorio nacional, la diferencia necesaria hasta alcanzar el referido mínimo, de acuerdo con las normas generales establecidas para su concesión.

4. Para proceder al cálculo del complemento que, en su caso, haya que reconocer a la persona beneficiaria, el importe de la pensión extranjera se considerará en euros. El tipo de cambio que se aplicará será el establecido para el 1 de enero de 2023 o para la fecha que corresponda en función de aquella en que se cause el derecho al citado complemento durante 2023. La fijación de dicho cambio se hará de acuerdo con las disposiciones dictadas para la aplicación de los reglamentos comunitarios y de los convenios bilaterales.