Articulo 27 Salud

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Artículo 27. Actuaciones básicas

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El sistema sanitario público de las Illes Balears, a través de las administraciones públicas competentes, desarrolla las actuaciones siguientes:

a) De planificación y ordenación.

b) De autoridad sanitaria.

c) De protección de la salud pública.

d) De asistencia sanitaria.

e) De formación.

f) De búsqueda.

g) De evaluación y mejora continua de la calidad.

h) De salud laboral.

i) De salud ambiental.