Articulo 27 Salud de Asturias

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Artículo 27. Niveles asistenciales.

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1. Los distintos servicios del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias se ordenan de acuerdo a sus características específicas en:

a) Atención Primaria.

b) Atención Hospitalaria.

2. Ambos niveles actuarán en cooperación y en ellos se realizan también las actividades relativas a atención a las urgencias y emergencias sanitarias, a la atención sociosanitaria y a las actuaciones de salud pública necesarias.