Articulo 27 Salud pública de Extremadura
Artículo 27. Educación para la salud.
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1. La educación para la salud es una herramienta básica para la promoción de la salud dirigida a mantener o incrementar los conocimientos y habilidades del conjunto de la población con la finalidad de conseguir unos niveles óptimos de salud. 2. La Consejería competente en materia de sanidad elaborará un Plan Estratégico de Educación para la Salud como instrumento de planificación y coordinación de las acciones de educación para la salud pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El Plan Estratégico de Educación para la Salud deberá contener como mínimo las acciones a desarrollar en los siguientes ámbitos de actuación.
a) Ámbito comunitario.
b) Ámbito sanitario.
c) Ámbito educativo.
d) Ámbito laboral.
e) Ámbito de la formación.
f) Ámbito de la investigación.
