Articulo 27 Salvaguardia ... I Balears

Articulo 27 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears

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Artículo 27. Medidas de fomento

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La consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears debe promover las siguientes acciones:

a) Abrir líneas de ayudas para campañas de inventario del patrimonio cultural inmaterial y programas de investigación aplicada.

b) Promover iniciativas de difusión del patrimonio cultural inmaterial mediante el trabajo en red, con el fin de mejorar los intercambios de conocimientos entre las cuatro islas.

c) Trabajar en el reconocimiento y la patrimonialización de las expresiones y las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, con el fin de restituirlo a sus portadores.