Articulo 27 Seguridad privada -Derogada-

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Artículo 27.

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Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 23 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones.

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multas de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.

b) Retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multas de 50.001 hasta 500.000 pesetas.

b) Suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior a un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multas de hasta 50.000 pesetas.