Articulo 27 Servicios de ... Cantabria

Articulo 27 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 27. Horario laboral.

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1. La jornada del personal funcionario será la que se establezca de conformidad con la normativa que regule la función pública de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En casos de emergencia y, en general, en situación excepcional, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad, siguiendo las instrucciones de la persona que ostente el mando de la emergencia.

3. El exceso de jornada, la prolongación de horario y la imposibilidad de disfrutar licencias y permisos por razón del servicio, en su caso, darán lugar a las compensaciones que sean procedentes, de conformidad con la normativa que regula las condiciones de trabajo, así como, en su caso, con los acuerdos que pudieran existir al respecto, y mediante los procedimientos fijados al efecto.

4. La formación necesaria para la mejora y perfeccionamiento de los conocimientos y aptitudes necesarias para el desarrollo del trabajo del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se realizarán dentro del horario laboral, excepto en aquellos casos en que la formación sea optativa, en cuyo caso se realizará fuera del horario laboral.