Articulo 27 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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Articulo 27 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 27.

Vigente

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1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen los derechos que les corresponden como personal funcionario de esta institución, en el marco de la especificidad de su función y de la legislación vigente.

2. La Generalidad protegerá a los miembros del Cuerpo de Bomberos en el ejercicio de sus funciones, velará por su aptitud física y profesional y les proporcionará los medios necesarios para una adecuada prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994