Articulo 27 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 27.
Vigente
1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen los derechos que les corresponden como personal funcionario de esta institución, en el marco de la especificidad de su función y de la legislación vigente.
2. La Generalidad protegerá a los miembros del Cuerpo de Bomberos en el ejercicio de sus funciones, velará por su aptitud física y profesional y les proporcionará los medios necesarios para una adecuada prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994