Articulo 27 Servicios sociales de Asturias
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»Artículo 27. Apoyo a las personas dependientes.
Vigente
Las prestaciones en materia de apoyo a las personas dependientes consistirán en el conjunto de actuaciones, recursos y medidas que tengan por fin dar una respuesta adecuada a sus necesidades y los correspondientes apoyos a sus familias cuidadoras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003