Articulo 27 Servicios soc... I Balears

Articulo 27 Servicios sociales de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 27 Carteras de servicios sociales de ámbito insular y local

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los consejos insulares establecerán sus carteras de servicios sociales, cuyo contenido será complementario y adicional del de la cartera básica que apruebe el Gobierno de las Illes Balears.

2. Las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios, cuyo contenido será complementario y adicional del contenido de las que aprueben el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares.