Articulo 27 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 27 Servicios sociales de Madrid -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 27. Definición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se entenderá por organización funcional, a efectos de la presente Ley, el establecimiento y ordenación de centros y servicios de prestación de servicios sociales y realización de otras actividades, así como la relación de funcionamiento entre ellos, en orden a conseguir un conjunto homogéneo y equilibrado de recursos con el que satisfacer las distintas necesidades de los ciudadanos.