Artículo 27 sexies Autorización ambiental unificada
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Artículo 27 sexies. Resolución.

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Artículo 27 sexies. Resolución.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de la autorización ambiental unificada simplificada, en el supuesto de los apartados a) y b) del artículo 27 quinquies, cuyo contenido íntegro estará a disposición de los administrados a través del Portal de la Junta de Andalucía, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada simplificada no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

4. La autorización ambiental unificada simplificada, en el supuesto del apartado b) del artículo 27 quinquies, se inscribirá de oficio en el Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos, regulado en el capítulo VIII.

Dicha inscripción se efectuará en el momento en que se dicte la correspondiente resolución, con independencia de la anotación de los recursos que se interpongan contra la misma.

5. La transmisión de la titularidad de la actuación sometida a autorización ambiental unificada simplificada, en el supuesto del apartado b) del artículo 27 quinquies, deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de medio ambiente.