Articulo 27 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 27. Tramitación conjunta de los distintos procedimientos relativos a una misma iniciativa empresarial

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1. La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias, promoverá el establecimiento de procedimientos para garantizar que los actos de control que afecten a la implantación de iniciativas empresariales se integren en un procedimiento único y ante una única instancia. A tal efecto, se regulará el procedimiento y se determinará el órgano autonómico competente ante el cual se realizarán los trámites y que, en su caso, lo resolverá. Estos procedimientos coordinarán todos los trámites administrativos necesarios para la implantación de dichas iniciativas empresariales con base en un proyecto único.

Estos procedimientos se basarán en los principios de libertad de establecimiento, voluntariedad para la persona interesada, ventanilla única, respeto a las competencias de las administraciones intervinientes, cooperación interadministrativa, proporcionalidad de las actuaciones y simplicidad de cargas administrativas.

2. En caso de que el sujeto promotor de la iniciativa empresarial optase por la tramitación conjunta prevista en este artículo deberá presentar, de acuerdo con lo que disponga la normativa reguladora del procedimiento:

a) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los actos de control integrados en el procedimiento.

b) De resultar preciso, el documento ambiental necesario para la evaluación ambiental del proyecto, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma básica estatal que la sustituya.

c) En su caso, la documentación necesaria para la aprobación del proyecto sectorial.

d) La relación de los bienes y derechos afectados, en el caso de solicitarse la declaración de utilidad pública de la instalación.

3. El órgano responsable de la tramitación, en el caso de ser necesaria, someterá a información pública, de forma simultánea, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental en el caso de evaluación ambiental ordinaria y el proyecto sectorial, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia y, en su caso, en el Portal de transparencia y gobierno abierto.

En caso de que se solicite la declaración de utilidad pública, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.

4. El órgano responsable de la tramitación realizará de modo simultáneo la petición de todos los informes a las administraciones y a los órganos sectoriales afectados, tanto los exigidos por la norma reguladora de la autorización sectorial como los exigidos a los efectos de la tramitación ambiental y urbanística.

5. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en este artículo los proyectos de instalación energética, que se regirán por lo establecido en el capítulo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021