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Artículo 27 Simplificación Administrativa de Cantabria

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Artículo 27. Actuaciones facilitadoras para el acceso o ejercicio de una actividad.

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1. En aquellos ámbitos en que los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el ejercicio de una actividad, se deberá escoger la declaración responsable o la comunicación, con la excepción de los supuestos en los que la normativa de la Unión Europea o una norma con rango de ley exija autorizaciones o licencias previas.

2. En aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad y de forma motivada, se mantendrán las autorizaciones o licencias previas en los supuestos recogidos en la normativa de garantía de la unidad de mercado.

3. Las memorias de impacto normativo de las disposiciones normativas que regulen cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares motivarán específicamente las razones por las que se establezca el régimen de autorización o licencia, declaración responsable o comunicación.

4. Para la realización de las actividades de certificación, informes y validación, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley podrán recurrir a las entidades colaboradoras de certificación a las que se refieren los artículos 33 y siguientes de la presente Ley, sin perjuicio, en todo caso, de las potestades de intervención de la Administración.

5. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán publicar en sus portales la información necesaria para que los interesados conozcan los requisitos exigibles para el ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, de tal forma que puedan presentar las declaraciones responsables y comunicaciones con observancia de todos los requisitos exigibles.