Artículo 27 de simplifica...Valenciana

Artículo 27 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 27. Incidencias técnicas

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1. Cuando por motivos técnicos se prevea que alguno de los instrumentos y sistemas regulados en este título no vaya a estar operativo para las personas interesadas, se informará de ello en la Sede PROP la Generalitat.

2. Cuando una incidencia imposibilite el funcionamiento de las sedes electrónicas o del Registro electrónico general de la Generalitat, se podrán ampliar los plazos no vencidos mediante resolución expresa de la persona titular del órgano competente para dictar el acto objeto del procedimiento, previo informe del responsable técnico correspondiente. En la Sede PROP se publicará la incidencia técnica y la ampliación del plazo, en los términos establecidos en la normativa básica.

3. En el caso del Registro electrónico de la Generalitat, la no emisión del correspondiente justificante de presentación en el Registro o la recepción de un mensaje que indique error o deficiencia en la transmisión electrónica implica que no se ha producido la recepción y que, por tanto, no se ha producido el registro.