Articulo 27 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 27. Los departamentos

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1. La Sindicatura de Cuentas se organiza en departamentos. Al frente de cada departamento hay un síndico o síndica.

2. La adscripción de los síndicos a los departamentos es por períodos de tres años.

3. Los síndicos, como responsables de sus departamentos y en el ámbito de la función fiscalizadora asignada a la Sindicatura de Cuentas, tienen la facultad de decidir las verificaciones que estimen necesarias y de velar para que se lleven a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010