Articulo 27 Sindicatura d... I Balears

Articulo 27 Sindicatura de Cuentas de I. Balears

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Artículo 27. Funciones.

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1. La Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas, con dependencia orgánica del síndico mayor, es el órgano de asistencia técnica y administrativa al resto de órganos de la misma, así como la depositaria de la fe pública de sus acuerdos y resoluciones.

2. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las funciones de dirección de los servicios administrativos de la Sindicatura, organizando y coordinando su funcionamiento, y, específicamente, ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Prestar asesoramiento al Consejo y a los demás órganos de la Sindicatura.

b) Redactar las actas y realizar las actuaciones precisas para hacer efectivos los acuerdos del Consejo.

c) Autorizar, con su firma, los certificados que expida la Sindicatura.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, así como su liquidación.

e) Tener a su cargo la contabilidad y la gestión económico-presupuestaria de la Sindicatura.

f) Redactar el proyecto de memoria anual.

g) Hacerse cargo del archivo y la conservación de documentos.

h) Cualesquiera otras que le asignen o deleguen el síndico mayor o el Consejo, especialmente en orden a la dirección del personal al servicio de la Sindicatura.