Articulo 27 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
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»Artículo 27. Medidas para equilibrar la participación de las mujeres en los programas especiales de productividad
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Cuando se establezca o modifique un nuevo programa de productividad de los regulados en este capítulo, la tramitación del acuerdo del Consell que lo regule requerirá informe de la unidad de igualdad de la conselleria competente en sanidad, que propondrá aquellas medidas que mejor se acomoden al supuesto concreto para propiciar que la participación de las mujeres en este tipo de programas sea proporcional a su presencia en el colectivo al que va destinado.
