Articulo 27 Sistema de seguimiento y de informacion sobre el trafico maritimo
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»Artículo 27. Medidas de policía administrativa.
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La Administración marítima podrá denegar la entrada en puerto de aquellos buques que falseen, no trasmitan o transmitan de forma incorrecta o incompleta la información regulada en este real decreto, cuando ello comprometa gravemente la seguridad de la navegación marítima o suponga un peligro grave para el medio ambiente marino.
