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Articulo 27 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 27. De los Centros Sociales.

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Los Servicios Sociales Generales o Comunitarios, en el ámbito local, se ubicarán en los Centros Sociales, de carácter polivalente, dotados de los recursos humanos, profesionales, técnicos y materiales precisos para desempeñar las funciones siguientes:

  1. Información, orientación y asesoramiento a la ciudadanía sobre sus derechos y los recursos existentes en el ámbito de los Servicios Sociales.

  2. Prevención, detección y análisis de las situaciones de riesgo y necesidad social.

  3. Desarrollo del asociacionismo como cauce para la cooperación social.

  4. Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (como prestación de carácter doméstico, social y de apoyo) al individuo dentro de su núcleo familiar o de convivencia habitual.

  5. Prestación de los Servicios de Convivencia y Reinserción Social, como alternativas al internamiento en instituciones.

  6. Realización de aquellas otras actuaciones que se determinen según la normativa vigente.

  7. Cooperación y animación comunitaria estimulando la participación de las entidades sociales y ciudadanas en los asuntos sociales que más directamente les atañen.