Articulo 27 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 27. Personal investigador contratado.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de la competencia investigadora del profesorado contemplado en el artículo 14.1, el personal investigador contratado, el doctor investigador y el profesor de investigación se dedicará fundamentalmente a la investigación.
2. Para la contratación del personal investigador contratado se requerirá evaluación positiva previa de la Agencia Vasca de Evaluación y Acreditación en coordinación con el Consejo Vasco de Investigación y cualesquiera otras instituciones que pudieran existir al efecto en la Comunidad Autónoma vasca.
3. Para la contratación de los candidatos acreditados por la Agencia Vasca de Evaluación y Acreditación, la universidad determinará el reglamento correspondiente al objeto de garantizar la transparencia.
4. El personal doctor investigador tendrá los mismos derechos que el profesor agregado. El profesor de investigación tendrá los mismos derechos que el profesor pleno.
- Modificación realizada (27 (se archivan actuaciones del rec. inconst. 3799-2004)) por RECURSO de inconstitucionalidad n.º 3799-2004, en relacion con diversos preceptos de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 15-03-2007) en vigor desde 27-02-2007 - Modificación realizada (27 (apdo. 2, se mantiene la suspensión de su vigencia)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3799-2004, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra varios articulos de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 25-11-2004) en vigor desde 10-11-2004 - Artículo modificado (27 (apdo. 2, se suspende de vigencia y aplicación)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3799-2004, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los articulos 15.1 b) y primer inciso del parrafo c) ; 20.1 c) ; 21.2 d) ; 22.2; 27.2; 46.1 c) y d) ; el inciso «con caracter exclusivo» del articulo 61; 113.1 y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 03-08-2004) en vigor desde 13-07-2004
