Artículo 27 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 27. Obligación relacionada con los sistemas de reutilización
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1. Los operadores económicos que utilicen envases reutilizables participarán en uno o varios sistemas de reutilización y velarán por que los sistemas de reutilización de los que forme parte el envase reutilizable cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI, parte A.
2. Los operadores económicos que utilicen envases reutilizables velarán por que dichos envases sean reacondicionados de conformidad con el anexo VI, parte B, del antes de ofrecerlos para que los vuelvan a utilizar los usuarios finales.
3. Los operadores económicos que utilicen envases reutilizables podrán designar a un tercero para hacerse cargo de uno o varios sistemas de reutilización mutualizados.
Cuando los operadores económicos hayan designado a un tercero según se menciona en el párrafo primero del presente apartado, las obligaciones establecidas en el presente artículo correrán a cargo del tercero en su nombre.
4. Los operadores económicos que utilicen envases reutilizables en sistemas de circuito cerrado, con arreglo a los requisitos que figuran en el anexo VI, deberán retornar los envases al punto o puntos de recogida determinados por los participantes del sistema y aprobados por el operador del sistema.
