Artículo 27 sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014 de 16 de Abr
Ver Indice
»Artículo 27. Recopilación de datos sobre emisiones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros establecerán sistemas de notificación para los sectores pertinentes a que se refiere el presente Reglamento, con el objetivo de obtener datos sobre emisiones.
Los Estados miembros permitirán, cuando proceda, el registro de la información recogida de conformidad con el artículo 7 a través de un sistema electrónico centralizado.
La Comisión podrá proporcionar orientaciones para el diseño del sistema electrónico centralizado por los Estados miembros.
