Articulo 27 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales -Roma I-
Artículo 27. Cláusula de revisión
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1. A más tardar el 17 de junio de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento. En caso necesario, el informe irá acompañado de propuestas de modificación del presente Reglamento. Dicho informe incluirá los siguientes aspectos:
a) un estudio sobre la legislación aplicable a los contratos de seguros y una evaluación del impacto de las disposiciones que, en su caso, habrán de introducirse, y b) una evaluación de la aplicación del artículo 6, en particular por lo que respecta a la coherencia del Derecho comunitario en el ámbito de la protección de los consumidores.
2. A más tardar el 17 de junio de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la eficacia frente a terceros de una cesión o subrogación de un derecho y la prioridad del derecho cedido o subrogado sobre un derecho de otra persona. El informe estará acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación del presente Reglamento y de una evaluación del impacto de las disposiciones que habrán de introducirse.
