Articulo 27 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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Artículo 27. Acceso a la vivienda.

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El Gobierno de Castilla-La Mancha adoptará medidas para favorecer la disposición para las mujeres víctimas de violencia de género de una vivienda digna y adecuada, promoviendo en el marco de la legislación vigente:

a) El acceso preferente en la adjudicación de viviendas de iniciativa pública regional y viviendas de promoción pública y de resultar necesario por su precaria capacidad económica, al régimen de ayudas para poder acceder a las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan. También tendrán acceso preferente quienes tengan la guarda de huérfanas/os víctimas de violencia de género, previo informe de la consejería con competencias en materia de protección de menores.

b) El derecho preferente en la adjudicación de viviendas con protección pública de las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad reconocida de al menos el treinta y tres por ciento, en caso de precariedad económica, a una vivienda adaptada a sus necesidades.

c) La priorización en el acceso a las ayudas en materia de arrendamiento de viviendas y en la adjudicación de recursos habitacionales de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018