Articulo 27 Sostenibilida...de Euskadi

Articulo 27 Sostenibilidad Energética de Euskadi

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Artículo 27.- Formación.

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1.- En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta ley, las administraciones públicas vascas contempladas en el artículo 2 deberán adoptar un plan de formación del personal de su ámbito de actuación sobre técnicas para aumentar el ahorro y la eficiencia energética.

Los municipios con menos de 25.000 habitantes deberán aprobar este plan de formación en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.

2.- El objetivo de este plan será la formación de personal gestor y técnico relacionado con la compra, el mantenimiento y la utilización de instalaciones consumidoras de energía sobre técnicas de ahorro y eficiencia energética y energías renovables.