Articulo 27 Subvenciones de Gipuzkoa
Artículo 27. Concesión directa.
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1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Norma Foral.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa y las subvenciones a que hace referencia la letra c) del apartado 3 del artículo 20 de esta Norma Foral que sean individualizadas.
2. Cuando las subvenciones a que hace referencia la letra c) del apartado 3 del artículo 20 vayan dirigidas a una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias, el Consejo de Diputados aprobará mediante Decreto Foral, las normas especiales reguladoras de las subvenciones, que habrán de contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.
d) Procedimiento de concesión y, en su caso, régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.
