Articulo 27 Subvenciones de Gipuzkoa

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Artículo 27. Concesión directa.

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1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Norma Foral.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presu­puestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa y las subvenciones a que hace referencia la letra c) del apartado 3 del artículo 20 de esta Norma Foral que sean individualizadas.

2. Cuando las subvenciones a que hace referencia la letra c) del apartado 3 del artículo 20 vayan dirigidas a una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias, el Consejo de Diputados aprobará mediante Decreto Foral, las normas especiales reguladoras de las subvenciones, que habrán de contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y, en su caso, régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.