Articulo 27 Suelo -Derogada-

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Artículo 27. Régimen de la valoración.

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(DEROGADO)

La valoración se realiza, en todo lo no dispuesto en esta Ley.

a) Conforme a los criterios que determinen las Leyes de la ordenación territorial y urbanística, cuando tenga por objeto la verificación de las operaciones precisas para la ejecución de la ordenación urbanística y, en especial, la distribución de los beneficios y las cargas de ella derivadas.

b) Con arreglo a los criterios de la legislación general de expropiación forzosa y de responsabilidad de las Administraciones Públicas, según proceda, en los restantes casos.

Modificaciones