Articulo 27 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 27.- Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos.

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1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de usar, disfrutar y explotar los terrenos conforme a la clasificación, categorización, subcategorización y calificación de los mismos. También comprende la facultad de disponer, siempre que no lo sea con infracción, del régimen de formación de fincas y parcelas establecido por la legislación de suelo.

2. Las facultades anteriores alcanzan el vuelo y el subsuelo de los terrenos de que se trate hasta donde determine el planeamiento, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que imponga la protección del dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017