Articulo 27 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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»Artículo 27. Tasa por emisión de informes de carácter facultativo.
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1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes de carácter facultativo cuando se efectúen a instancia de las personas físicas o jurídicas interesadas.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas solicitantes de la emisión de informes a que se refiere el apartado 1.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| EUROS | ||
| TARIFA 1 | Por informe para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo | 46,80 |
| TARIFA 2 | Por informe para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo | 156,00 |
