Articulo 27 Tenencia de animales de la especie canina
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»Artículo 27.- Actividad inspectora y de control.
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La inspección y control de las materias reguladas en este Decreto será llevada a cabo por agentes de policía u otros funcionarios las cuales serán considerados como agentes de la autoridad, pudiendo levantar acta (en la que el interesado podrá reflejar su disconformidad), que será notificada al interesado y remitida al órgano municipal competente, para que adopte las medidas necesarias y acuerde, si cabe, la incoación de expediente sancionador.
