Artículo 27 ter. Compatibilidad con la normativa ambiental.
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»Artículo 27 ter. Compatibilidad con la normativa ambiental.
Vigente
En los casos en los que de la documentación presentada se ponga de manifiesto que la actuación para la que se solicita autorización ambiental unificada simplificada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, el órgano ambiental competente, previa audiencia de la persona interesada, dictará resolución que ordene el archivo de las actuaciones poniendo fin al procedimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (27 ter (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024 - Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 16-03-2024