Artículo 27 ter. Compatibilidad con la normativa ambiental.
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En los casos en los que de la documentación presentada se ponga de manifiesto que la actuación para la que se solicita autorización ambiental unificada simplificada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, el órgano ambiental competente, previa audiencia de la persona interesada, dictará resolución que ordene el archivo de las actuaciones poniendo fin al procedimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (27 ter (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024
