Articulo 27 ter Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
Articulo 27 ter Conservac... Naturales

Articulo 27 ter Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 27 ter. Parques Nacionales.

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El Consejo de Gobierno, previo acuerdo de la Asamblea, puede proponer al Estado la declaración como parque nacional de un espacio natural de Extremadura que cumpla las condiciones que establezca la normativa básica estatal para ser declarado como tal.