Artículo 27 ter Emisiones industriales

Artículo 27 ter. Ensayo de técnicas emergentes.

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Artículo 27 ter. Ensayo de técnicas emergentes.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, la autoridad competente podrá conceder exenciones temporales a los requisitos establecidos en el artículo 15, apartados 2, 3 y 4, y a los principios establecidos en el artículo 11, letras a) y b), para el ensayo de técnicas emergentes durante un período de tiempo no superior a 30 meses, siempre que, después del período especificado en el permiso, se pare el ensayo de la técnica o la actividad alcance, al menos, los NEA-MTD.