Articulo 27 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
Artículo 27. Ámbito subjetivo
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1. Tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por asistencia en concepto de colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de formación y perfeccionamiento que corresponda a órganos, institutos, escuelas u organismos de la Administración autonómica de las Illes Baleares las personas que sean designadas por estos órganos o entes para la realización de tareas de colaboración, con independencia de que reúnan o no la condición de personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
2. Se excluye de lo previsto en este capítulo al personal docente que, por razón de su puesto de trabajo, desempeñe tareas de enseñanza, formación o perfeccionamiento en el área funcional de educación.
