Articulo 27 Texto único de la Ley del deporte
Artículo 27
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1 El Registro de entidades deportivas es una oficina pública de la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas y la adscripción de las secciones deportivas de entidades no deportivas, reguladas en los otros capítulos del presente título que tengan su sede social en Cataluña.
2 La inscripción afectará a los actos y datos que se determinen reglamentariamente. En cualquier caso, serán objeto de inscripción:
a) El acta de constitución.
b) La denominación.
c) Los estatutos.
d) Los miembros directivos, los promotores y los representantes legales.
3 Las diferentes clases de entidades se inscribirán o adscribirán sus secciones deportivas a las diferentes secciones en que se estructura el Registro, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
