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Articulo 27 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 27.-

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El fideicomisario que muera antes de que la condición se cumpla no transmite derecho alguno a sus sucesores.

Pero el testador puede, para tal supuesto, ordenar una sustitución vulgar en fideicomiso, en cuyo caso ocuparán los designados el lugar que hubiere correspondido al fideicomisario sustituido.