Articulo 27 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 27. Bonificaciones de la cuota de las Comunidades de Regantes
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Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.
Modificaciones
- Artículo modificado (27) por LEY 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
(CL de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019
