Articulo 27 TR de las dis...upuestario

Articulo 27 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

Ver Indice
»

Artículo 27.- Créditos variables.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- Tendrán el carácter de créditos variables aquellos créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyo importe definitivo se fije en función del valor que alcancen los módulos que deban intervenir en su determinación.

2.- Los créditos variables figurarán expresamente con tal denominación en el estado de gastos y por un importe que responda a las previsiones inicialmente establecidas al respecto.