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Articulo 27 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 27. Consideración de interés social.

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1. Se considerarán de interés social, sin necesidad de declaración expresa, los siguientes proyectos o actividades culturales:

a) Los organizados por el departamento competente en materia de cultura, así como por las fundaciones públicas dependientes de dicho departamento.

b) Los que promueva o apoye el citado departamento por medio de convenios o subvenciones y sean realizados por alguna de las personas o entidades beneficiarias previstas en el artículo 25.

c) Los organizados por las entidades locales de Navarra y por las universidades públicas establecidas en Navarra.

Los proyectos o actividades culturales a los que se refiere esta letra deberán ser comunicados al departamento competente en materia de cultura, que podrá denegar motivadamente la consideración de interés social en el caso de que no se correspondan con los señalados en el artículo 26.

Tanto la comunicación como la denegación habrán de realizarse con arreglo al procedimiento que se establezca por la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

2. Antes del final de cada año, el departamento competente en materia de cultura remitirá a la Administración tributaria la relación anual de los proyectos o actividades culturales que, con arreglo a lo establecido en este artículo, han de ser considerados de interés social sin necesidad de declaración expresa, así como la de las personas o entidades beneficiarias señaladas en el apartado 1.b).

Sin perjuicio de ello, los entes organizadores, en el caso de las letras a) y c) del apartado 1, y las personas o entidades beneficiarias, en el caso del apartado 1.b), deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 48 referidos a la emisión de las certificaciones y al envío de la correspondiente información a la Administración tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023