Articulo 27 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 27.
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1. La gestión de los bienes patrimoniales y sus rendimientos, tanto del Estado como de sus Organismos autónomos. se acomodará a lo dispuesto por las Leyes aplicables en cada caso.
2. Las participaciones del Estado y de sus Organismos autónomos en el capital de las Sociedades mercantiles forman parte de sus respectivos patrimonios.
