Articulo 27 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
Artículo 27. Concepto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignará, de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
- Modificación realizada (27 (apdo. 1.b)) por Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
(MU de 11-01-2017) en vigor desde 12-01-2017 - Artículo modificado (27 (apdo. 1.b)) por Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para elejercicio 2013.
(MU de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
