Articulo 27 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 27. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
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Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario.
a) Los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
b) Los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
c) Los que provengan de los restantes bienes muebles o derechos de que sea titular el sujeto pasivo.
