Articulo 27 TR. de la ley del impuesto sobre sociedades
- Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2015, por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Ver Indice
»Artículo 27. Devengo del impuesto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
2. (Derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013)
Modificaciones
- Modificación realizada (27 (apdo. 2, se deroga)) por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 28-12-2012 - Artículo modificado por Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anonimas Cotizadas de Inversion en el Mercado Inmobiliario.
(BOE de 27-10-2009) en vigor desde 28-10-2009
