Articulo 27 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 27 TR Ley de Pri...da General

Articulo 27 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 27. Competencias del Departamento responsable en materia de hacienda y finanzas.

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Corresponde al Departamento competente en materia de hacienda y finanzas:

a) La administración, gestión y efectividad de los derechos de la Hacienda General del País Vasco, en los términos establecidos en el ordenamiento.

b) La preparación del anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de las normas de carácter económico y financiero, todo ello con la participación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) La preparación de los anteproyectos de Leyes de Presupuestos Generales, con la participación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de otros referentes a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, y de los proyectos de reglamentos del mismo contenido cuya aprobación esté atribuida al Gobierno.

d) Las facultades de contabilidad y del control interventor de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) La ordenación de todos los pagos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) La ejecución de la política económica y financiera aprobada por el Gobierno, en los términos que éste determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998