Articulo 27 TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
Articulo 27 TR de la ley ...as armadas

Articulo 27 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Beneficiarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán acogerse a las prestaciones reguladas en esta sección 5. a , siempre que reúnan las condiciones en cada supuesto exigidas, todos los asegurados, así como aquellos de sus beneficiarios de asistencia sanitaria que se enumeran a continuación.

a) Cónyuge. b) Hijos menores de veintiún años o, sin tal límite de edad, cuando padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio.

c) Hermanos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad que padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio.

d) Ascendientes, tanto del asegurado como de su cónyuge, y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

2. Podrán ser también beneficiarios de estas prestaciones los viudos y los huérfanos que sean beneficiarios de asistencia sanitaria según el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley, siempre que, tratándose de huérfanos, sean menores de veintiún años o padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000