Articulo 27 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
Artículo 27. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las prestaciones reguladas en esta sección 5. a , siempre que reúnan las condiciones en cada supuesto exigidas, todos los asegurados, así como aquellos de sus beneficiarios de asistencia sanitaria que se enumeran a continuación.
a) Cónyuge. b) Hijos menores de veintiún años o, sin tal límite de edad, cuando padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
c) Hermanos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad que padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
d) Ascendientes, tanto del asegurado como de su cónyuge, y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
2. Podrán ser también beneficiarios de estas prestaciones los viudos y los huérfanos que sean beneficiarios de asistencia sanitaria según el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley, siempre que, tratándose de huérfanos, sean menores de veintiún años o padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000